XII CONGRESO DE LA FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS MINERAS AURÍFERAS – FERRECO
“UNIDAD PARA AVANZAR”
tipuani, enero 21-22-23 de 2011
PREÁMBULO
El Magno XII Congreso Ordinario de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas -FERRECO-, denominado “Unidad para Avanzar”, se reunió en la población de Tipuani, “La Cuna del Cooperativismo Minero Aurífero” y la “Capital del Oro”, los días 21, 22 y 23 de enero del año 2011, oportunidad en la que se aprobaron 44 Resoluciones, provenientes de los Informes y recomendaciones de las Comisiones que trabajaron en diferentes áreas de interés nacional y cooperativista y de las deliberaciones de los delegados en el Plenario.
Las Resoluciones, cuyo cumplimiento es de obligatoriedad para las Centrales, Cooperativas y Socios dependientes de FERRECO, han sido catalogadas de acuerdo a la disposición de las áreas en la Convocatoria al Congreso, las mismas que son las siguientes:
AREA ECONÓMICA
RESOLUCIÓN I
EX DIRECTIVOS DE FERRECO DEBEN RESPONDER POR VAGONETA ROBADA
CONSIDERANDO
Que, el 21 de octubre del 2010, a Hrs. 3 pm, de la calle Pisagua, fue robada la vagoneta Land Cruiser color plomo, de propiedad de la Federación Regional de Cooperativas Auríferas -FERRECO-,
Que, el mencionado hecho delictivo fue denunciado por los directivos de la Federación a las autoridades de la Dirección de Propiedad de Vehículos –DIPROVE-, investigación que actualmente se encuentra a cargo del Fiscal asignado, bajo el número de 9776,
Que, el vehículo se encontraba bajo la responsabilidad directa de los dirigentes de la Federación,
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- El Directorio saliente de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, debe responsabilizarse por la pérdida y responder por la vagoneta que se encontraba en su poder, en el plazo de un mes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En caso contrario, el nuevo Directorio deberá ejecutar o tomar acciones legales, hasta el resarcimiento del daño económico inferido a la Federación.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCIÓN II
TRÁMITES ANTE LA F.E.L.C.N.
CONSIDERANDO
Que, las condiciones y requisitos que exige la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (F.E.L.C.N.) para la compra y traslado de diesel y gasolina destinados a operaciones mineras, son excesivos.
Que, si bien esta norma data inclusive de gobiernos anteriores, los operadores mineros estamos de acuerdo en que se ejerza control de la compra venta de combustible, ante el masivo contrabando e incremento del narcotráfico que utiliza estos combustibles como precursores. Lo lamentable es que ahora estas exigencias se han burocratizado, de tal manera que resulta un verdadero calvario cumplirlas, porque son requisitos reiterativos y permanentes. Nos referimos concretamente a la autorización de compra de diesel y tramitación de la hoja de ruta que se gestiona en la ciudad de La Paz.
Que, lo riesgoso de esta modalidad es que por necesidad del combustible, muchas cooperativas han declarado sin movimiento de operaciones en el formulario del N.I.T. y no han efectuado los descargos de gastos de operación por el periodo de preparación que justifique tal declaración, por lo que estamos expuestos a multas y sanciones por parte del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Pedir que los trámites sean más expeditos para el control de la compra y traslado de combustibles, emitiendo las hojas de ruta en las mismas poblaciones de las áreas en las que se realiza actividad minera, modalidad que se efectuaba anteriormente, de esta manera eliminaríamos el complejo y absurdo trámite burocrático en la ciudad de La Paz.
ARTICULO SEGUNDO.- En el Congreso de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (FENCOMIN) de febrero de 2010, realizado en la ciudad de La Paz, el sector aurífero planteó gestionar la eliminación del N.I.T., como requisito para la obtención del certificado de registro de la Dirección de Substancias Controladas. A la fecha, continuamos con esta exigencia.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCIÓN III
IMPUESTOS Y REGALÍAS
CONSIDERANDO
Que, la norma tributaria nos enfoca como a empresas privadas y su aplicación significará la extinción paulatina de las cooperativas mineras, en especial auríferas, las que su actividad, en la mayoría de los casos, está sujeta a periodos climáticos, trabajando a veces tan sólo 3 a 4 meses al año, en épocas secas y en condiciones duras, que incrementan significativamente sus costos de producción, manteniendo operaciones a veces con el esfuerzo propio de las bases societarias y gracias a la coyuntura favorable del precio de los minerales. No obstante estas consideraciones, las normas tributarias nos obligan al pago de:
I.C.M., impuesto complementario de la minería (anticipo regalía cada transacción, form. 597).
I.T., impuesto a las transacciones (mensual, formulario 400).
I.U.E., impuesto a las utilidades de empresas, 25% (anual, formulario 580).
I.V.A., impuesto al valor agregado, 13% (mensual, formulario 200).
R.C. I.V.A. Régimen complementario del IVA (mensual, formulario 608)
Que, estos tributos no los estamos pagando aún, no por que tratemos de evitarlos, porque tenemos la voluntad de hacerlo, sino que los mismos gobiernos de turno, no han tenido la capacidad de reglamentar las operaciones mineras en toda su cadena, a partir de la producción hasta la comercialización misma de los minerales, no obstante que ha sido un planteamiento clamoroso del sector, desde hace más de una década, para incursionar en la formalidad y legalidad.
Para este efecto hemos logrado inclusive la flexibilización y creación de una regalía del 2,5%, que a la fecha no se aplica por los problemas enunciados. Tenemos información de que a partir de febrero 2011, la regalía se aplicará en el orden de un 4,5%, con lo que, prácticamente, nos están condenando a la desaparición. Con tanto tributo y descuento el precio neto será mínimo y no solventará nuestros costos de producción.
Lo riesgoso de esta modalidad es que por necesidad del combustible, muchas cooperativas han declarado sin movimiento de operaciones en el formulario del N.I.T. y no han efectuado los descargos de gastos de operación por el periodo de preparación que justifique tal declaración, por lo que estamos expuestos a multas y sanciones por parte del S. I.N.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- El I.V.A. minero no corresponde pagar, en razón a que somos productores de materia prima en estado natural y así lo comercializamos, no le otorgamos valor agregado ni lo industrializamos; paralelamente, la norma exige que al momento de vender nuestro mineral, debemos emitir factura a favor del comercializador. Esta operación significa una deducción considerable el precio del mineral. Por otra parte, el precio se sujeta a la cotización internacional de la bolsa de valores, no lo definimos nosotros, este factor externo escapa al control de las organizaciones productivas, somos tomadores de precios.
ARTICULO SEGUNDO.- El I.U.E. tampoco corresponde pagar, por que las cooperativas tenemos en nuestra actividad un profundo contenido de carácter social, porque no acumulan capital ni buscan el lucro, por el contrario, los excedentes que eventualmente consiguen lo reinvierten para ampliar sus operaciones mineras, generando empleo como una forma de coadyuvar al Estado en un problema mayúsculo como es el de la desocupación acentuada; esta es la función económica social más importante que cumple el sector cooperativo minero aurífero; parte de sus excedentes lo destina a mejorar la calidad de vida de su base societaria y de la comunidad en la que realizan sus operaciones, con efecto multiplicador que favorece al sector.
ARTICULO TERCERO.- El patrimonio de las organizaciones productivas está dado por el fondo social constituido por los aportes del conjunto de sus asociados; en cambio, la empresa privada tiene un patrimonio establecido por la acumulación de capitales de gran magnitud, determinado por las ingentes utilidades que obtienen; consecuentemente, la aplicación de esta normas impositivas al sector cooperativo minero aurífero, deben ser planteadas al Supremo Gobierno para lograr su flexibilización.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCIÓN IV
SENARECON – COMERMIN
CONSIDERANDO
Que, precisamente, por exigencia del sector aurífero, se han creado las oficinas del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM) y la Comercializadora de Minerales (COMERMIN), que en su funcionamiento no están adecuadamente articuladas. En el caso de la comercializadora rubro oro, no está cumpliendo con los objetivos planteados, en razón a que aún se encuentra en proceso de implementación; su funcionamiento debe estar orientado a que las Cooperativas ingresen a la legalidad, a otorgar de mejores precios, operar como agente de retención de nuestras regalías y tributos, continuando como evasores impositivos o contrabandistas, al margen de que COMERMIN aún no dispone de la liquidez necesaria para rescatar la producción de oro del norte paceño, ni haber implementado la infraestructura adecuada de una comercializadora legalmente establecida.
Que, estructurando en forma adecuada a esta comercializadora, podremos replantear y discutir los aspectos tributarios con el gobierno; consecuentemente, estaríamos inmersos en el “proceso de cambio” para beneficiar a las cooperativas mineras y no para lograr su extinción.
POR LO TANTO EL XX CONGRESO RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Fortalecer COMERMIN, con aumento de capital, de manera que se elimine el mercado informal del rescate del oro y que las utilidades vayan en beneficio de los productores y no de las empresas que se dedican a este acopio.
ARTICULO SEGUNDO.- COMERMIN debe cubrir con agencias los centros principales centros mineros de producción aurífera.
ARTICULO TERCERO.- La inscripción en el SENARECOM, tanto de las comercializadoras de oro y de COMERMIN, en la práctica, no cambiará para nada el modo operativo de su funcionamiento actual. Las exigencias del SENARECOM para el registro de productores y comercializadores, más se asemeja a una entidad de control estadístico del sector con fines políticos. Lo que se requiere al momento es inyectar con más recursos financieros a COMERMIN oro y que se adecúe en su estructura de funcionamiento, a la norma de una verdadera comercializadora de mineral, diseñada en el proyecto de su creación, para eliminar cualesquier riesgo de un manejo dirigencial arbitrario, que derivaría en su propia desaparición a corto plazo.
ARTICULO CUARTO.- Con relación a la Empresa Boliviana del Oro, consideramos necesaria una reunión o mesa de trabajo en la que se discuta la parte operativa y las deducciones de ley en función a la normativa vigente, exceptuando aquellos impuestos que consideramos son posibles de flexibilizarlos.
ARTICULO QUINTO.- Rechazar el descuento por concepto del IVA del 14.95%, que actualmente realiza la empresa comercializadora de oro, EBO, por considerarla atentatoria a nuestros intereses y que de hecho nos lanzará otra vez a la vorágine de los contrabandistas y que no beneficiará al Estado.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCIÓN V
FONDO DE FINANCIAMIENTO MINERO
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a la normativa en la que sujeta su accionar el Fondo Financiero Minero (FOFIM), el Estado establecerá mecanismos e instrumentos de fomento, asistencia técnica y políticas de financiamiento efectivos para el desarrollo e impulso a la reactivación económica y transformación productiva de la minería cooperativa y minería chica.
Que, al inicio de la creación del FOMIN ahora FOFIM, se había catalogado como una entidad destinada a financiar proyectos de inversión para las cooperativas mineras, no se contemplaba a la minería chica, salvo que se trate de otra institución.
Que, se determinó que el saldo de $us. 3.000.000,-- que disponía el FOFIM, junto a los $us. 10.000.000,-- ofrecidos por el Presidente Evo Morales y el importe de créditos de COMIBOL a las Cooperativas, constituirían el fondo de esta institución. A la fecha conocemos que esta institución habría otorgado créditos a 2 o 3 cooperativas auríferas; sin embargo en los proyectos de borrador de la ley minera elaborada por el gobierno, el FOFIM desaparece, en su lugar se crearía una institución de servicios y no de financiamiento. De ser así, tendríamos otra forma de obstaculizar las posibilidades crediticias de las cooperativas auríferas y de limitar sus proyectos de reactivación económica.
Que, los planteamientos sobre esta institución deben orientarse a fortalecerla en lugar de eliminarla, para así acceder a créditos de verdadero fomento, sobre proyectos rentables y a diseño final que permita el repago, así mejoramos los volúmenes de producción, pagamos regalías, los créditos y generamos una verdadera reactivación de la minería cooperativizada aurífera, aparejada a su efecto multiplicador; gana el Estado y ganan las cooperativas.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Fortalecer el Fondo de Financiamiento Minero (FOFIM), aumentando el capital.
ARTICULO SEGUNDO.- Revisar los reglamentos de otorgación de créditos, de tal manera que las cooperativas puedan acceder al crédito.
ARTICULO TERCERO.- El Directorio de FOFIM debe estar integrado por personas que tienen conocimiento sobre minería y no por la burocracia estatal.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCIÓN VI
IMPUESTOS DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES
CONSIDERANDO
Que, existe la intención de los gobiernos municipales, de implementar sus propios impuestos, además de los aportes o contribuciones que las comunidades del lugar pretenden obligar a muchas cooperativas, no obstante de que estas regalías a su favor están normadas por ley, las mismas que provienen de una alícuota parte de las regalías que las cooperativas mineras deben tributar, por tanto no estamos obligados a mayores exigencias.
Que, los riesgos del permanente avasallamiento de Comunarios a cooperativas que se encuentran aisladas son inminentes. No existe solución para las que ya han sido afectadas en sus legítimos derechos, ni se vislumbra gestión alguna de nuestra dirigencia sobre estos abusos.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO ÚNICO.- La minería, por ser estratégica y tener competencia nacional, debe contar con un régimen impositivo único y los gobiernos municipales no deben alentar falsas expectativas.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCIÓN VII
DEVALUACION DEL DÓLAR – APRECIACIÓN DE NUESTRA MONEDA
CONSIDERANDO
Que, la devaluación del dólar y la apreciación de nuestra moneda son medidas económicas propias del modelo neoliberal, al igual que el dieselazo, nos afectan sobre manera en el precio del oro que se maneja en términos de moneda dólar; es decir por cada gramo de oro recibiremos menos recursos en moneda boliviana, que aparejada a los impuestos, regalías y tributos, nos colocan en una situación crítica por el precio disminuido del oro.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Pedir al Gobierno analice con seriedad el efecto de esta medida en el sector minero y especialmente en los productores de oro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Además debe evitar dictaminar medidas que atenten contra el sistema minero cooperativo nacional, a nivel monetario.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCIÓN VIII
LEY DE PENSIONES
CONSIDERANDO
Que, en la nueva Ley de Pensiones nos aplican un descuento del 2% sobre la venta de mineral, sin estar afiliados, constituyéndose en un descuento fuerte. Si bien su finalidad es de orden económico social a futuro, para los compañeros cooperativistas (jubilación), no existe un estudio actuarial sobre los productores de oro.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Pedir un estudio actuarial sobre los productores mineros auríferos, con el objeto de aplicar las tasas racionales y apegadas a la realidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El 2% tiene efectos directos en los precios del oro y afecta la competitividad de la comercialización del oro, por lo que se solicita buscar alternativas que tiendan a beneficiar al trabajador minero cooperativista aurífero en su jubilación.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCIÓN IX
CONCESIONES – AUTORIZACIONES TRANSITORIAS
CONSIDERANDO
Que, el D.S. 726 convierte automáticamente a las concesiones de áreas mineras en autorizaciones transitorias, mientras se analizan las condiciones en las que se van a migrar a contratos mineros en la presente gestión. Seguramente que estas nuevas modalidades serán duras, tanto en lo que concierne a las operaciones y proyectos mineros a implementarse, como en la aplicación de tributos y concesiones económicas para el Estado. Se establece claramente que no existe el respeto a los derechos pre- constituidos, como norma la Carta Magna en su art. transitorio 8vo.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO UNICO.- El Gobierno debe respetar el espíritu de la negociación con el Vicepresidente del Estado Plurinacional, c. Álvaro García Linera, para la redacción del Art. Transitorio Octavo Parágrafo IV, sobre las concesiones pre-constituidas de las Cooperativas mineras, que establece su inamovilidad en cuanto a las condiciones para su preservación y explotación.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCION X
IRRACIONALES IMPUESTOS MUNICIPALES
Considerando:
Que, el objetivo especifico de la Cooperativa Minera, no es el de generar impuestos, sino de dar una fuente de trabajo, para erradicar el desempleo y la pobreza.
Que, las políticas económicas de los Municipios, Gobernación del Departamento de La Paz y del Gobierno Central, deben estar orientadas a apoyar a las Cooperativas Mineras, las que resuelven el problema del desempleo.
Que, sin embargo, los municipios de Mapiri y Guanay, imponen cobros exagerados a las Cooperativa Minera, por concepto de internación de maquinaria minera a los centros de producción.
Que, este cobro irracional, a las cooperativa mineras, no es una respuesta ni apoyo a los objetivos de la búsqueda de fuentes de trabajo para sectores de escasos recursos económicos.
Que, el municipio de Guanay, exige aprobaciones de las comunidades rurales, para la otorgación de licencias de funcionamiento o copias legalizadas de las mismas, a fin de perjudicar trámites ante sustancias controladas de las cooperativas mineras
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Censurar el cobro irracional y abusivo del Municipio de Mapiri y Guanay de peajes por el paso de cada maquinaria de las Cooperativas Mineras, hasta su lugar de trabajo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Denunciar ante la Ministra de Transparencia y Anticorrupción Dra. Nardy Suxo, el abuso extorsionador de los Municipios de la región, que impide y bloquea el trabajo de los productores mineros.
ARTÍCULO TERCERO.- Pedir que se aplique, en este caso, la Ley No 004 de 31 de marzo de 2010, Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCIÓN XI
AUDITORIA AL INFORME ECONÓMICO DEL TESORO DE FERRECO
CONSIDERANDO
Que, el Tesorero de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, presentó su informe económico, para consideración de la Comisión Económica designada en el Congreso
Que, la referida Comisión ha manifestado varias observaciones, como la referente a la volqueta accidentada, no especificándose en qué repuestos se gastó la suma de $us. 4.000.00.
Que, asimismo, planteó una auditoría externa de la Tesorería.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- El nuevo Directorio de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO- deberá contratar a una Empresa Auditora, para que realice la Auditoría respectiva al Informe Económico y al movimiento de la Tesorería de la Institución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El resultado del mencionado trabajo debe ser informado en el próximo Ampliado de FERRECO.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCIÓN XII
CONCILIACIÓN DE CUENTAS SOBRE LA EMPRESA “LOS ALAMOS”
CONSIDERANDO
Que, el Directorio saliente contrató a la Empresa Consultora “Los Alamos”, para que se encargue de las mediciones y del trámite de fichas ambientales para las diferentes Cooperativas dependientes de la Institución.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO UNICO.- El Directorio saliente deberá conciliar cuentas y efectuar un minucioso informe al nuevo Directorio de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, sobre el contrato y los trabajos de la Consultora “Los Alamos”.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCIÓN XIII
REPROGRAMACIÓN DE LA DEUDA DE LAS COOPERATIVAS POR ALQUILER DE MAQUINARIA
CONSIDERANDO
Que, según el informe del Tesorero de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, la deuda de las Cooperativas afiliadas, por concepto de alquiler de la maquinaria de la Institución, asciende a más de 200.000.00 dólares americanos
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Se da un plazo de seis meses a las Cooperativas deudoras por alquiler de la maquinaria de FERRECO, para que cancelen los montos que deben.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La nueva Directiva de FERRECO, deberá reprogramar la mencionada deuda.
ARTICULO TERCERO.- También debe viabilizar o consensuar con el Gobierno, para realizar importación directa de maquinaria, con arancel cero para las Cooperativas Auríferos del sector.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
AREA PRODUCTIVA
RESOLUCIÓN XIV
CONTRATOS MINEROS Y CONCESIONES PRE CONSTITUIDAS
CONSIDERANDO
Que, ante la falta de información por parte del Directorio cesante, sobre las intenciones del actual Gobierno de imponer una Ley Minera contraria al sistema cooperativo minero aurífero.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Los contratos de Arrendamiento con la Corporación Minera de Bolivia deben tener carácter indefinido.
ARTICULO SEGUNDO.- Las concesiones pre constituidas deben mantenerse sin modificación alguna.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCION XV
VIGENCIA DE HOJAS DE RUTA PARA DIESEL
CONSIDERANDO
Que, los trámites burocráticos y requisitos que se exige para la obtención de la hoja de ruta en la Dirección substancias controladas son excesivos y es muy corto tiempo de su vigencia, que sólo llega a tres días
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTICULO UNICO.- El nuevo Directorio de la Federación de Cooperativas Mineras Auríferas -FERRECO- debe gestionar la ampliación de la vigencia de las hojas de ruta a diez días, para así evitar las excesivas multas que se realiza.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCION XVI
TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO
Que, el pago por el uso de energía eléctrica a EDELSAM es oneroso para las Cooperativas Mineras Auríferas.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTICULO UNICO.- El nuevo directorio de FERRECO debe viabilizar la rebaja del costo de consumo de Energía Eléctrica y pedir la anulación de la hora punta.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
AREA ORGANICA Y RÉGIMEN INTERNO
RESOLUCION XVII
VETO A LOS EX DIRIGENTES DE LA FEDERACIÒN REGIONAL DE COOPERATIVAS MINERAS AURÍFERAS –FERRECO-
CONSIDERANDO
Que, la Cooperativa “San Juanito Montecarlo” Ltda., denunció que los señores Guillermo Botello y Hermógenes Botello abandonaron la Cooperativa “San Juanito Montecarlo” Ltda., hace más de 10 años, pero que gracias a una Resolución del Directorio de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, lograron a su favor un Amparo Constitucional para su reincorporación,
Que, por esta razón, la Cooperativa afronta un juicio penal, gracias a la Resolución de FERRECO,
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Se apoya a la Cooperativa Minera Aurífera “San Juanito Montecarlo” Ltda.
ARTICULO SEGUNDO.- Se expulsa del sistema cooperativo a los hermanos Guillermo Botello y Hermógenes Botello
ARTICULO TERCERO.- Se veta a los cc. Wilfredo Calani Choque, Juan Martín Masco Torrez y Luis Saravia Arauco, para que ya no sean más dirigentes de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas -FERRECO-, por cuanto son los autores de la Resolución que atenta contra la Cooperativa y el sistema cooperativo.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCIÓN XVIII
EX DIRIGENTE DEBE DEVOLVER Bs. 2.000.00
CONSIDERANDO
Que, el c. Luis Saravia Arauco Vicepresidente de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas -FERRECO- se comprometió tramitar la personería jurídica de la Cooperativa Minera Aurífera “Villa El Carmen” Ltda., trámite por el que recibió la suma de Bs 2.000.00.
Que, sin embargo, no cumplió este compromiso y mas al contrario, utilizando sus influencias, obtuvo la personería jurídica a favor de la Cooperativa Minera Aurífera “Apóstol Santiago”, Ltda., ocasionando gastos y perjuicios a la Cooperativa Minera Aurífera “Villa El Carmen” Ltda., la que pide sanción para este compañero.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- El c. Luis Saravia Arauco debe devolver a la Cooperativa Minera Aurífera “Villa El Carmen” Ltda., la suma de Bs. 2.000.00 que le fue entregada, por no haber cumplido con su compromiso de trámite de la Personería Jurídica.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCIÓN XIX
SE RATIFICA EXPULSIÓN DE BERNARDO COLQUE
CONSIDERANDO
Que, la Cooperativa Minera Aurífera “Luriacani Dos Hermanos“ Ltda., pide el cumplimiento de la Resolución Nº 03 de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, expulsando del sistema cooperativo al Señor Bernardo Colque.
Que, a este señor se le sigue un proceso desde hace 5 años, y que, sin embargo, es apoyado por el c. Luis Saravia Arauco, Vicepresidente de la Federación de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO- .
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Ratificar la expulsión definitiva del sistema cooperativo al señor Bernardo Colque.
ARTICULO SEGUNDO.- Se prohíbe que las Cooperativas Mineras Auríferas lo acojan.
ARTICULO TERCERO.- En cuanto al c. Luis Saravia Arauco, Vicepresidente de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas, queda la denuncia como un antecedente más.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCION XX
MEDIACIÓN ENTRE COOPERATIVAS
CONSIDERANDO
Que, existen acuerdos laborales internos entre las Cooperativas Mineras Auríferas, que están en vigencia y deben respetarse,
Que, partiendo desde este punto las cooperativas Mineras Auríferas “Germán Bush” Ltda. y “Litoral” Ltda., deben plantear sus demandas a las que han arribado,
Que, no existiendo acuerdos entre ambas Cooperativas
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTICULO UNICO.- La Central Local de Cooperativas Mineras Auríferas de Tipuani, debe mediar, buscando acercamientos y soluciones a este caso.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCIÓN XXI
RESPETO Y CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS LABORALES
CONSIDERANDO
Que, los acuerdos laborales son un instrumento de resolución de los conflictos entre las cooperativas.
Que, los acuerdos laborales deben respetar las particularidades de las partes firmantes y las normas que rigen.
Que, el acuerdo laboral debe respetar el estatuto Orgánico de nuestra Entidad Matriz FENCOMIN que en el Articulo 58 “Son deberes de los organismos y miembros afiliados j) cumplir y hacer cumplir y acatar los acuerdos y convenios laborales suscritos entre las cooperativas entre las cooperativas, centrales y federaciones departamentales y regionales, con la participación de la FENCOMIN” y el reglamento interno.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Respetar y hacer respetar los acuerdos laborales suscritos entre cooperativas centrales como una aplicación de la justicia cooperativa.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Respetar las condiciones de los acuerdos laborales, que tienen que ver con el tiempo, actores y contexto que tiene cada Acuerdo Laboral.
ARTÍCULO TERCERO.- Los acuerdos laborales pueden ser cambiados mediante otro acuerdo laboral entre las partes firmantes, o por desaparición del objeto del acuerdo.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCIÓN XXII
COOPERATIVAS “CHIMA” LTDA. Y “MOLLETERÍO” LTDA.
CONSIDERANDO
Que, existen problemas de límites y de avasallamiento a las Cooperativas del sector,
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- La Cooperativa Minera Aurífera “Chima” Ltda., puede trabajar los lugares adyacentes a la Comunidad, sin perjudicar a la población, rechazándose a grupos que perjudican a la Cooperativa.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el caso de la Cooperativa Minera Aurífera “Molleterío” Ltda., se hace un llamado para que no existan avasallamientos por parte de otras cooperativas y que se respeten sus límites.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCION XXIII
COOPERATIVA “CHIRIPICO” LTDA.
CONSIDERANDO
Que, existe una Resolución del Directorio de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, para la reincorporación del señor Luis Ubaldo y otros compañeros, a la Cooperativa Minera Aurífera “Chiripico” Ltda.
Que, la Cooperativa Minera Aurífera “Chiripico” Ltda., explicó que estos señores desean volver a la Cooperativa, después de mucho tiempo, sin el pago de sus aportes.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Dejar en manos de la Cooperativa Minera Aurífera “Chiripico” Ltda., para que solucione este caso, en forma interna.
ARTICULO SEGUNDO.- En caso de no hacerlo, recién debe pasar a la Central respectiva.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCION XXIV
COOPERATIVAS “ESPERANZA METALANI” Y “SAIGUANI”
CONSIDERANDO
Que, la Cooperativa Minera Aurífera “Esperanza Metalani” Ltda., tiene conflictos de servidumbre con la Cooperativa Minera Aurífera “Saiguani” Ltda.,
Que, la Cooperativa Minera Aurífera “Saiguani” Ltda., hizo un camino hace dos años y que el problema es por el paso de servidumbre.
Que, la Cooperativa Minera Aurífera “Esperanza Metalani” Ltda., tiene sus documentos legales en orden, pero no está afiliada a la Central.
POR LO TANTO EL XII COINGRESO RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- La Cooperativa Minera Aurífera “Esperanza Metalani” Ltda., debe afiliarse a la Central que le corresponde
ARTICULO SEGUNDO.- La Cooperativa Minera Aurífera “Esperanza Metalani” Ltda., debe llegar a un acuerdo económico con la Cooperativa Minera Aurífera “ Saiguani” Ltda., por el uso del camino
ARTÍCULO TERCERO.- La Central debe intervenir como mediadora en este caso.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCIÓN XXV
AFILIACIÓN DE LA COOPERATIIVA “COTAPAMPA” LTDA.
CONSIDERANDO
Que, la Cooperativa Minera Aurífera “Saiguani” Ltda., no permitirá la incursión en la zona de la Cooperativa Minera Aurífera “Cotapampa” Ltda., ya que ésta no cuenta con documentación legal.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO UNICO.- La Cooperativa Minera Aurífera “Cotapampa” Ltda., una vez regularice su documentación, debe afiliarse a la Central Unutuluni.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCION XXVI
EXPULSION DE COOPERATIVISTAS DE TEOPONTE
CONSIDERANDO
Que, la Central Local de Cooperativas Mineras Auríferas de Teoponte, hizo conocer que los cooperativistas René Urías, socio de la Cooperativa Minera Aurífera “San Juanito Teoponte”; Walter Velarde, socio de la Cooperativa Minera Aurífera “Chamaleo” Ltda., y Genaro Monje, socio de la Cooperativa Minera Aurífera “El Pedregal”, están en contra al sistema cooperativo, al no permitir realizar trabajos en esa zona, valiéndose de los cargos públicos que ocupan en la Alcaldía y de su influencia, denunciando a las cooperativas por daños al medio ambiente y a los caminos, así como poniendo a los comunarios en contra de los cooperativistas,
Que, las Cooperativas pertenecientes a la Central Teoponte dieron amplias explicaciones sobre este caso,
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTICULO UNICO.- Se expulsa del sistema cooperativa a los señores René Urías, Walter Velarde y Genaro Monje, por su conducta en contra del sistema cooperativo.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCION XXVII
RESPALDO A LA COOPERATIVA “MUÑECAS CHACO” LTDA.
CONSIDERANDO
Que, la Cooperativa Minera Aurífera “Muñecas Chaco” Ltda., del sector de Mapiri, ha denunciado la sobreposición en sus áreas y atropello por parte del señor Carlos Choque,
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Brindar todo el respaldo y apoyo a la Cooperativa Minera Aurífera “Muñecas Chaco” Ltda.
ARTICULO SEGUNDO.- No se permitirá al señor Carlos Choque intromisión en el sistema cooperativo.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCIÓN XXVIII
ACUERDO ENTRE LAS COOPERATIVAS “RINCONADA” LTDA. Y “LITORAL” LTDA
CONSIDERANDO
Que, la Cooperativa Minera Aurífera “Rinconada” Ltda., ha denunciado el incumplimiento de parte de la Cooperativa Minera Aurífera “Litoral” Ltda., al no suscribir documento o acuerdo laboral de 4 cuadriculas.
Que, ya existe un acuerdo, el mismo que se ratificó en el último ampliado de la Central, y lo único que falta es elaborar el respectivo documento.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTICULO UNICO.- Será en la Central local Tipuani, donde se firmará un documento, por el cual la Cooperativa Minera Aurífera “Litoral” Ltda., cede 4 cuadrículas en favor de la Cooperativa Minera Aurífera “Rinconada” Ltda.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCION XXIX
CONGRESO ORGÁNICO PARA ACTUALIZAR ESTATUTOS
CONSIDERANDO
Que, al no contar las Centrales con estatutos actualizados, el plenario debe fijar fecha para un Congreso Orgánico donde se puedan actualizar nuestros estatutos y reglamentos.
Que, es necesario esperar la aprobación y promulgación de la nueva Ley de Sociedades Cooperativas para adecuar a ésta los Estatutos y Reglamentos.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTICULO UNICO.- Una vez promulgada la Ley de Sociedades Cooperativas, el nuevo directorio de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO- deberá convocar, en el plazo de 90 días, a un Congreso Orgánico, para actualizar los Estatutos y Reglamentos.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCION XXX
CREACIÓN DE NUEVAS SECRETARÍAS EN FERRECO
CONSIDERANDO
Que, la Federación Regional de Cooperativas Auríferas cuenta con maquinaria propia, que es alquilada a las diferentes cooperativas bajo su dependencia,
Que, es necesario que la misma sea adecuadamente administrada,
Que, es necesario que los cooperativistas auríferos se incorporen a la Seguridad Social a Corto y Largo Plazo,
Que, la comercialización de la producción de oro, requiere del control por parte de nuestras organizaciones superiores,
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crean las Secretarías de Administración y Control de Maquinaria, de Seguridad Social y de Comercialización, que se incorporan al Consejo de Administración de la Federación Regional de Cooperativas Auríferas –FERRECO-.
ARTICULO SEGUNDO.- El nuevo Directorio de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas, deberá elaborar la reglamentación de las funciones de estas nuevas secretarías.
ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso Orgánico, en el que se tratará la actualización y modificación de Estatutos y Reglamentos, aprobará la nueva estructura del Directorio de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCIÓN XXXI
CREACION DE NUEVAS CENTRALES
CONSIDERANDO
Que, el sistema aurífero está en crecimiento y que hay lugares en los que no existen Centrales,
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Se apoya la creación de nuevas Centrales, respetándose los límites territoriales y jurisdicción territorial.
ARTICULO SEGUNDO.- Si en un territorio existe una Central, la Cooperativa a crearse debe adherirse a esta Central.
ARTICULO TERCERO.- Como requisito fundamental para la creación de una nueva Central, como mínimo debe existir 4 cooperativas.
ARTICULO CUARTO.- Una Cooperativa no puede ser afiliada a dos Centrales.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCION XXXII
NORMAS ENTRE COOPERATIVAS Y ASOCIADOS
CONSIDERANDO
Que, es necesario normar las relaciones entre las Cooperativas Mineras Auríferas y en sus problemas internos,
Que, mientras se actualice los Estatutos y Reglamento de las Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-,
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Los problemas surgidos entre Cooperativas e internamente en las Cooperativas, se deben manejar orgánicamente.
ARTICULO SEGUNDO.- En el caso de existir un problema de un asociado con su Cooperativa, ésta debe cumplir con un proceso dentro del marco de la Ley, previo sumario informativo, respetando las normas del sistema cooperativo.
ARTICULO TERCERO.- La solución de los problemas de un asociado en su Cooperativa, como primera medida, se debe efectuar en un tiempo prudencial y máximo de 40 días, evitando de esta manera problemas a futuro.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de no poder llegarse a una solución, recién el caso pasa a la Central.
ARTICULO QUINTO.- De no encontrarse una solución por esta vía, el caso pasa a la Federación Regional –FERRECO-. La siguiente instancia será la Federación Nacional –FENCOMIN- y por último la Dirección General de Cooperativas -DIGECO-.
ARTICULO SEXTO.- Se debe velar y respetar el debido proceso, bajo los siguientes pasos:
a) Como primera instancia revisar la denuncia y pedir la contraparte a fin de conocer la versión de ambas partes.
b) En base al conocimiento de la denuncia recién emitir resoluciones.
c) Trabajar orgánicamente. Los asociados deben conocer sus reglamentos y estatutos.
d) Cuando un asociado es suspendido, una vez cumplida su sanción no proceden las fallas.
e) En el caso de compañeros que hagan abandono de trabajo, se considera falla, consecuentemente para reincorporarse a los trabajos deberán cumplir con el pago de fallas y aportes.
f) Se establece que en caso en el que un tesorero salga con saldo en contra o deudor, el Presidente del Consejo de Administración y el Presidente del Consejo de Vigilancia son corresponsables.
g) Mientras no den solución a estos saldos, no pueden ejercer cargos directivos.
h) En caso de faltas graves, la Cooperativa debe inmediatamente realizar un sumario informativo.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
AREA ASUNTOS SOCIALES
RESOLUCION XXXIII
SEGURO DE CORTO Y LARGO PLAZO PARA LOS COOPERATIVISTAS
CONSIDERANDO:
Que, en 50 años de vida del movimiento Cooperativo Minero Aurífero, nunca se contó con un Seguro de Corto y Largo Plazo.
Que, la nueva Ley de Pensiones ha sido aprobada, sin contemplar la realidad del sector Cooperativo Aurífero. Que en la Reglamentación de la Ley de Pensiones, se deberá considerar que el sector Cooperativo Aurífero requiere de un análisis particular, tomando en cuenta el trabajo y producción discontinuos, sujetos a diferentes factores, por lo que se requiere un estudio sociológico, técnico y científico previamente. Que a la fecha no se tiene un sistema de descuento automático, por una comercializadora de minerales.
Que, la incorporación del Seguro a Corto Plazo se deberá efectuar de acuerdo a lo sugerido en el primer punto.
Que, la Caja de Seguridad Social, no cuenta con infraestructura Hospitalaria en la Región Aurífera, por lo que todo aporte no será devuelto en Servicios Médicos de Emergencia.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- La Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, debe elaborar un proyecto, para la incorporación de los Cooperativistas Auríferos al Sistema de Corto y Largo Plazo, teniendo un Seguro de Salud propio de las Cooperativas afiliadas a la FEDERACION.
ARTICULO SEGUNDO.- Consolidar un Sistema de Comercialización del oro, en Base a COMERMIN, para realizar los descuentos correspondientes.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
AREA EDUCATIVA
RESOLUCION XXXIV
CURSOS SOBRE COOPERATIVISMO Y BECAS
CONSIDERANDO
Que, la Capacitación y Educación para la formación de líderes es de suma importancia;
Que, ante posibles discriminaciones en la otorgación de becas para los hijos de los cooperativistas mineros;
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- La Contratación de Personal Capacitado dentro el área del Cooperativismo, para que dicte cursos a nivel de cada Cooperativa, auspiciado por FERRECO.
ARTICULO SEGUNDO.- Las Becas para los hijos de los cooperativistas mineros deben ser distribuidas en forma equitativa y transparente a todas la Cooperativas,
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCION XXXV
FOMENTO AL DEPORTE Y LA CULTURA
CONSIDERANDO
Que, es necesario fomentar el deporte y la cultura entre los socios y los hijos de los cooperativistas mineros
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Se debe fomentar Campeonatos en las diferentes disciplinas, tanto en varones y damas, competencias que deben estar auspiciadas por las Centrales de Cooperativas.
ARTICULO SEGUNDO.- Se deben crear escuelas de Deportivas en cada Centro Minero, en coordinación con los Municipios, ya que éstas serán de beneficio general.
ARTICULO TERCERO.- Se debe programar y crear una Academia de danzas, música, poesía y canto, con el apoyo económico de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCION XXXVI
SE DEBE SUSPENDER SERVICIO PRE MILITAR EN LA ZONA
CONSIDERANDO
Que, existen susceptibilidades por un posible asentamiento Militar en la zona.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- El Servicio Pre Militar implantado en Tipuani, debe ser suspendido de inmediato.
ARTICULO SEGUNDO.- Los jóvenes Pre Militares deben realizar este Servicio en el Cuartel de la ciudad de Caranavi.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
area juridicA politica
resolucion XXXVII
PARTICIPACIÓN EN LA REDACCIÓN DE LA NUEVA LEY MINERA
considerando
Que, la estrategia del actual gobierno, pretende redirigir el proceso de cambio, excluyendo de manera sistemática al movimiento cooperativo minero, obviando las disposiciones de la Constitución Política del Estado, que clasifica en el Artículo 14º a los actores mineros, en Empresas estatales mineras, Empresas privadas mineras y Sociedades cooperativas mineras.
Que, la Nueva Constitución Política del Estado crea un régimen de economía plural, donde establece igualdad de oportunidades para la empresa estatal, la Empresa Privada, las Cooperativas y las comunidades. Sin embargo, en la práctica, otorga en la Ley Minera una exagerada importancia a la empresa estatal y mantiene al movimiento cooperativo en un estado de subordinación hasta el grado de exclusión.
Que, el proceso de cambio, tiene que necesariamente corregir la tremenda asimetría entre la empresa Estatal, Privada y sociedades cooperativas, y para cumplir con este fin no debe limitar el crecimiento y el fortalecimiento de las cooperativas mineras.
Que, el modelo neoliberal, ha incorporado a las cooperativas mineras, en la bolsa de las empresas privadas, bajo la consigna de un solo régimen impositivo, sin considerar que las cooperativas mineras, son generadoras de fuentes de trabajo y no tienen fines de lucro, a diferencia de las empresas privadas que son de carácter mercantil. Lamentablemente el actual gobierno persiste en esa política evitando el tratamiento diferenciado del régimen impositivo para nuestras afiliadas.
Que, el borrador de la ley minera propuesto por el Ejecutivo, establece áreas mineras específicas sólo para dos actores mineros, es decir para la empresa Privada y la empresa Estatal, excluyendo de áreas propias para las cooperativas mineras, evitando, de esta manera, la expansión del movimiento cooperativo, sin garantizar su existencia en el futuro y lo peor continúan sometiendo a las cooperativas a la calidad de arrendatarios de un ente burocrático e improductivo como es COMIBOL.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Elaborar, en forma conjunta con el gobierno, la Nueva Ley Minera, atendiendo la promesa del Vicepresidente de la República, enunciada en el aniversario de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras –FENCOMIN-, dejando claramente establecido que el movimiento cooperativo minero aurífero, desacatará y rechazará combativamente la ley minera que no haya sido construida con la participación de nuestra Federación y las otras federaciones afiliadas a FENCOMIN.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Incorporar en la nueva Ley Minera un régimen especial donde se otorgue Áreas Mineras de Aprovechamiento Cooperativo AMAC, que incluya:
*Áreas pre constituidas de las cooperativas mineras, con anterioridad a la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado.
*Creación de áreas de expansión del área minera de aprovechamiento cooperativo de 20 kilómetros a partir del perímetro de las actuales concesiones de las cooperativas mineras con la finalidad de permitir la exploración, cateo y posterior adjudicación de las cooperativas
*Incorporar a las áreas actualmente arrendadas por las cooperativas a COMIBOL dentro el régimen de las áreas mineras de aprovechamiento cooperativo.
*En el área minera de aprovechamiento cooperativo, debe otorgarse con prioridad nuevas adjudicaciones a las cooperativas mineras.
*Los nuevos contratos mineros que otorgue el Estado a las cooperativas mineras deben ser diferenciados de las empresas privadas, considerando el carácter sin fines de lucro.
ARTICULO TERCERO.- El XII Congreso de FERRECO rechaza la COMIBOLIZACION de las concesiones mineras debido a que COMIBOL, no debe usurpar las funciones del Estado y debe dejar de ser juez y parte en la otorgación de áreas mineras y más bien debe convertirse en una empresa productora eficiente, que elimine su frondosa burocracia y deje de vivir de la producción de las cooperativas mineras.
ARTICULO CUARTO.- La Ley Minera debe establecer un régimen impositivo diferenciado, eliminando a las cooperativas mineras, por su carácter de entidades sin fines de lucro, del IVA, el impuesto a las transacciones, el impuesto aduanero, el impuesto a las utilidades y el rechazo de todo incremento por el pago por cuadriculas o por pertenencias.
ARTÍCULO QUINTO.- Mantener la propuesta de FENCOMIN de pagar el 1,5 % de la producción bruta por concepto de regalías, destinando el 40 % a la Gobernación, el 40 % al Gobierno Municipal y el 20 % a la comunidad de donde se extrae la producción.
ARTÍCULO SEXTO.- En la nueva Ley Minera se debe hacer énfasis en el tema de avasallamiento, para de esta forma hacer respetar los amparos administrativos, hacer respetar ante las autoridades competentes las resoluciones y derechos pre constituidos de las cooperativas mineras o en su caso organizar una policía minera para defender nuestros derechos.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
Resolución XXXVIII
APOYO A HIJO DE COOPERATIVISTA
CONSIDERANDO
Que, la Cooperativa Minera Aurífera “Chima” Ltda., ha solicitado formalmente el apoyo al Dr. Edwin Carvajal Avalos, Juez XV de Partido en lo Civil, del distrito judicial de La Paz para su postulación a Magistrado del Órgano Judicial.
Que, el compañero Edwin Carvajal Avalos es hijo de un asociado de la Cooperativa Minera Aurífera “Chima” Ltda., a su vez miembro de la comunidad San Juan de Paltani y que es deber de todos los cooperativistas mineros apoyar a un hijo que nazca de las cooperativas.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO UNICO.- Apoyar la postulación del Dr. Edwin Carvajal Avalos a la Magistratura del Órgano Judicial.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
Resolución XXXIX
DEFICIENCIAS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS
CONSIDERANDO
Que, los trámites ante la Dirección General de Cooperativas, realizados por los dirigentes de nuestras afiliadas, sobre personerías jurídicas, inclusión y exclusión de socios, aprobación de informes financieros, aprobación de estatutos o modificación de los mismos, copias legalizadas y otras solicitudes, vienen sufriendo una serie de incomprensibles retrasos que perjudican el normal funcionamiento de nuestras afiliadas.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO UNICO.- Exigir al compañero Juan Cejas Flores, Director General de Cooperativas, cumpla de manera eficiente sus funciones y evite imponer sanciones económicas irracionales. Asimismo, retire a los funcionarios ineficientes que retardan malintencionadamente los trámites, como es el caso del Dr. Fausto Antonio Luna Aguilar. Caso contrario, de no hacerlo, entregue su renuncia, a fin de que el movimiento cooperativo minero no se desprestigie.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCION XL
AVASALLAMIENTOS A LAS COOPERATIVAS
CONSIDERANDO
Que, se ha evidenciado que la problemática del sector cooperativista se concentra exclusivamente en los avasallamientos provocados por las comunidades, las colonias y en otros casos por los mismos socios de las cooperativas afectadas, asimismo por cazaminas que aprovechándose de su condición y con fines de lucro en algunos casos ejecutivos de las federaciones.
Que, las falencias que existen en la Constitución Política del Estado al respecto de las licencias sociales, permiten una mala interpretación de la norma por parte de personas interesadas involucradas en los conflictos de avasallamiento.
Que, los amparos administrativos mineros, emitidos por la autoridad jurisdiccional administrativa minera, no son respetados, ya que no se cuenta con autoridades con las facultades necesarias para hacer respetar los mismos,
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Identificar y rechazar a los cazaminas, determinando sanciones ejemplares, a nivel orgánico, para los cooperativistas que inciten u organicen avasallamientos, dañando el sistema cooperativista, sean estos dirigentes de base, de Centrales locales o de FERRECO.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Exigir a las organizaciones en formación de cooperativas mineras, contar con la autorización de la Central Local correspondiente, para de esta forma evitar confrontaciones y sean las Centrales quienes garanticen, acepten o rechacen a las nuevas cooperativas, siendo éste un requisito para la emisión de la personería jurídica.
ARTÍCULO TERCERO.- La Federación Regional de Cooperativas debe ser partícipe en los conflictos de avasallamientos y de esta forma hacer respetar los derechos de las cooperativas.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCION XLI
REITERA DEMANDA DE DESTITUCION DE MINISTRO DE MINERÍA
CONSIDERANDO
Que, el D.S. 02726 de 6 de diciembre de 2010, convierte anticonstitucionalmente la concesión minera en una autorización especial, desconociendo los derechos preconstituidos de las cooperativas mineras establecidas en el parágrafo IV de la octava disposición transitoria de la Constitución Política del Estado.
Que, el movimiento cooperativo nacional en el penúltimo ampliado de FENCOMIN, realizado en Cochabamba, ha pedido la destitución del Ministro de Minería y Metalurgia, José Pimentel, por su posición anti cooperativa minera.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO Rechazar el D. S. 0726 de 6 de diciembre de 2010, por no respetar la constitución Política del Estado y por desconocer la jerarquía de la Ley 1777 del CODIGO DE MINERIA.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar las resoluciones de los últimos dos ampliados de FENCOMIN, que exigen la destitución del Ministro de Minería y Metalurgia, José Pimentel, por constituirse en enemigo declarado del cooperativismo minero.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCIÓN XLII
APOYO A LA COOPERATIVA “POTRERO BRONCINI II”
CONSIDERANDO
Que, la demanda presentada por la Cooperativa Minera Aurífera “Potrero Broncini II” Ltda., en vista de que cuenta con la documentación que acredita su legalidad,
Que, el Sr. Bonifacio Choque Mamani, en forma ilegal, se encuentra realizando la venta de acciones, inclusión de socios y cambios a la Personería Jurídica en la Dirección General de Cooperativas,
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Dar pleno apoyo a dicha Cooperativa. La Central Local de Cooperativas Mineras Auríferas de Guanay otorgará apoyo y respaldo, por lo que se recomienda realizar la inscripción correspondiente a la mencionada Central.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se rechaza y desconoce, en forma determinante, a los cazaminas que actualmente se encuentran utilizando documentos de la Cooperativa, para intentar apropiarse nuevamente del yacimiento que en otrora fuera transferido legalmente a la Cooperativa Minera Aurífera “Potrero Broncini II” Ltda.
ARTÍCULO TERCERO.- Se solicita a la Dirección General de Cooperativas la eliminación del sistema al Sr. Bonifacio Choque Mamani, ya que a la fecha éste no es reconocido como socio, ni es parte del directorio de esta Cooperativa.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCIÓN XLIII
APOYO A LA COOPERATIVA “22 DE AGOSTO DE SUD YUNGAS” LTDA.
CONSIDERANDO
Que, la Cooperativa Minera Aurífera “22 de Agosto de Sud Yungas” Ltda., soporta atropellos por parte del Señor Cristóbal Apaza, representante de la Cooperativa Minera Aurífera “Rosario” Ltda.
Que, el caso es de conocimiento de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas,
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO UNICO.- Se apoya a la Cooperativa Minera Aurífera “22 de Agosto de Sud Tungas” Ltda., por lo que solicitamos sancionar y desconocer al mencionado señor, que se encuentra registrado en la Federación Departamental de Cooperativas Mineras La Paz.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
RESOLUCIÓN XLIV
APOYO A LA COOPERATIVA “MOLLETERÍO” LTDA
CONSIDERANDO
Que, la Cooperativa Minera Aurífera “Molleterío” Ltda., es avasallada por personas no gratas al sistema cooperativo,
Que, las señoras Maribel Avalos, Zayra Zúñiga y el Sr. Modesto Chura, se aprovechan de la buena fe, tanto de los hermanos cooperativistas como también de los comunarios para beneficio propio, dañando el sistema cooperativo.
POR LO TANTO EL XII CONGRESO RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga apoyo a la Cooperativa Minera Aurífera “Molleterío” Ltda., para la expulsión correspondiente.
ARTICULO SEGUNDO.- Se debe hacer conocer públicamente los antecedentes y actos contrarios al cooperativismo de los responsables del avasallamiento, alertando a nuestras familias cooperativistas para el rechazo de su presencia de nuestro sector.
ARTICULO TERCERO.- Se debe representar, a fin de que los municipios y el Gobierno Departamental tengan más cuidado en la gestión de emisión de personerías jurídicas y trámites en general.
Es dada en el salón de sesiones del XII Magno Congreso de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en la localidad de Tipuani, a los 23 días del mes de enero de 2011 años.
PRESIDIUM DEL XII CONGRESO ORDINARIO DE FERRECO
Modesto Gonzales Jorge Franco Rivero Franz Pinto
PRESIDENTE SECRETARIO RELATOR
Ranulfo Murillo Edgar Loza Pascual Quispe Sixto Morales
Central Guanay Central Mapiri
VOCAL VOCAL VOCAL VOCAL
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